Decreto 1500 de 2007
Los Ministerios de Salud, Comercio y Transporte se unieron para crear el decreto 1500 de 2007. Por medio de este, se plantean las condiciones ideales para velar por la salud y calidad de los productos cárnicos en Colombia.
En vista de que el país forma parte de la OMC, cumplir con este decreto da garantía de que el tratamiento que se le da a los alimentos es el adecuado, incluyendo el cumplimiento de requisitos durante su producción primaria, beneficio, procesamiento, etc.
Qué es el decreto 1500 de 2007
Es un decreto por medio del cual se pretende garantizar la calidad de los alimentos cárnicos o derivados que se consumen en Colombia. Tanto la carne como sus derivados son considerados de mayor riesgo para la salud, así que se requiere un cierto nivel sanitario que permita proteger la misma. De igual forma, es una manera de permitir que el país pueda acceder a otros mercados –como el internacional–.
Con el decreto 1500 de 2007 se establece un reglamento que funciona como sistema de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos y sus derivados. Dentro de este decreto también se mencionan los requisitos sanitarios a cumplir durante su producción, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, etc.
Cabe destacar que el ente encargado a nivel nacional de que todos los productores cumplan con el decreto es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), por lo tanto en la página del INVIMA cualquier persona puede consultar si una distribuidora, planta de beneficio o planta de desposte de carnes, está cumpliendo o no con esta regulación.
Si bien este es quien se encarga de la vigilancia y control de todo el proceso de transformación del producto, la entidad territorial de salud es la que se encarga de los establecimientos dedicados al almacenamiento o expendio.
Aspectos relevantes del decreto 1500 de 2007
Ante todo, las plantas de beneficio deben estar inscritas en el INVIMA y deben presentar un plan gradual de PGC que el instituto evalúa en sus visitas. Cualquier planta que no presente este plan o que no estén contempladas en los planes de racionalización, tienen 2 años para cumplir el decreto 1500 de 2007.
Mientras hacen cumplir dicho decreto, pueden seguir funcionando pero solo si solicitan al INVIMA una autorización sanitaria provisional. Si ha pasado el tiempo y la autorización se vence sin que se cumpla el decreto, la planta será cerrada por el INVIMA y los procesos sancionatorios respectivos.
En términos generales, el decreto busca que todos los involucrados con los productos cárnicos y sus derivados adopten mejores prácticas en cada uno de los pasos del proceso de producción. De lo contrario, el producto puede verse afectado por el crecimiento de bacterias nocivas para la salud o por descomposición.
Existen algunos factores que pueden evitar el deterioro de la calidad del alimento, como una higiene adecuada de los espacios, personas e instrumentos involucrados. Asimismo, el decreto contempla los mecanismos de inspección, vigilancia y control que las empresas deben implementar y que INVIMA va a auditar.
El decreto 1500 de 2007 agrupa las recomendaciones que señaló la Comisión de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias con el fin de proteger la salud y la vida de las personas que consumen estos alimentos. Además, por medio de ello se ayuda a prevenir prácticas que podrían causar errores o confusiones, incluso ayuda a proteger el ambiente.
Del decreto 1500, se derivan varias resoluciones dependiendo el tipo de especie, y etapa de la cadena de producción, algunas de estas son:
- RESOLUCIÓN 240 2013, incluye los requisitos sanitarios de toda la cadena de producción de bovino, bufalino y porcino.
- RESOLUCIÓN 241 DE 2013, estipula los requisitos sanitarios para plantas de beneficio aves de corral.
- RESOLUCIÓN 242 DE 2013, indica los requisitos sanitarios de toda la cadena de producción de aves de corral.